Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 R Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 R.
Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de servicios, el deudor promoverá que le sea adjudicada la contratación de los servicios que ofrece ante las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en estricto apego a las previsiones contenidas en las disposiciones legales aplicables.
La dependencia o entidad que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la Secretaría, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la propia Secretaría. Dicho escrito deberá contener la autorización para que se lleve a cabo la afectación presupuestal correspondiente.
La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente, desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que él mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
Las dependencias o entidades que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Secretaría de la contratación y del cumplimiento total o parcial de los mismos
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